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Titulo Legislación
REAL DECRETO 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. (BOE 9/2023, de 11/01/2023)
Fecha de Publicación: 11 - Enero - 2023


El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.


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REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOE 45/2003, de 21 feb.)
Fecha de Publicación: 21 - Febrero - 2003


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

La citada Ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las Administraciones públicas a control por parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.


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REAL DECRETO 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2013, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.. (BOE 183/2016, de 30 jul.)
Fecha de Publicación: 30 - julio - 2016


El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano, incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico para las aguas de consumo humano, para las aguas de manantial y para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano, respectivamente, las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I, parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Estas disposiciones sobre radiactividad constituyen normas básicas para la protección sanitaria de la población contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes, definidas en el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por lo que han requerido una legislación específica a nivel europeo que garantice uniformidad, coherencia y exhaustividad de la legislación de protección radiológica con arreglo a dicho tratado.

Es por ello que las disposiciones de la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, han venido a sustituir las de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, en lo referente a los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, así como los requisitos de control de los niveles de sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano.

En consecuencia, procede incorporar este nuevo marco regulatorio al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, adoptando nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no, para las aguas de consumo humano y manteniendo, al mismo tiempo, las líneas generales de control establecidas en dicha norma. Para ello, entre otras cuestiones, se modifican los artículos 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 21 y 27 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y se incorpora al mismo un nuevo anexo X, con la finalidad de recoger en él todas las particularidades relativas al control de las sustancias radiactivas en las aguas de consumo humano.


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REAL DECRETO 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. (BOE 185/2018, de 1 ago.)
Fecha de Publicación: 1 - Agosto- 2018


Este real decreto se elabora con el fin de incorporar al derecho interno español lo dispuesto en la Directiva 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano al derecho interno español, adoptando nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua de consumo humano y los métodos de análisis utilizados.

Dicha Directiva afecta a tres reales decretos: al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, al Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y al Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

En 2004, la Organización Mundial de la Salud recomendó el enfoque del plan de seguridad del agua o plan sanitario del agua para las zonas de abastecimiento, que se basa en los principios de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos establecidos en sus Guías para la calidad del agua potable. Esas guías, junto con la norma UNE-EN 15975-2, relativa a la seguridad en el suministro de agua potable, son principios reconocidos a nivel internacional en los que se basan la producción, la distribución, el control y el análisis de los parámetros del agua de consumo humano.

Para el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, con el fin de actualizar las disposiciones de la Directiva 98/83/CE del Consejo a los avances científicos y técnicos se han modificado los aspectos relacionados con los anexos II y III de dicha Directiva. Esto ha llevado a modificar los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis que recogen los anexos IV y V y los artículos relacionados con estos anexos, respectivamente, y que disponen que los laboratorios deberán trabajar de acuerdo con procedimientos aprobados a nivel internacional o normas de funcionamiento basadas en criterios y emplear métodos de análisis que, en la medida de lo posible, hayan sido validados. Se introduce el límite de cuantificación y la incertidumbre de medida como resultados característicos o criterios de funcionamiento. No obstante, es necesario que se puedan seguir permitiendo por un período de tiempo limitado el uso de la exactitud, la precisión y el límite de detección como resultados característicos, de modo que los laboratorios tengan tiempo suficiente para adaptarse a este avance técnico.

Además se han establecido una serie de normas UNE-EN ISO para el análisis de los parámetros microbiológicos. Así pues, las normas UNE-EN ISO 9308-1 y UNE-EN ISO 9308-2 para el recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes y la norma UNE-EN ISO 14189 para el análisis de Clostridium perfringens proporcionan todas las especificaciones necesarias para realizar el análisis.

Para los parámetros microbiológicos, se podrán utilizar métodos alternativos, siempre y cuando para evaluar la equivalencia de métodos se utilice la norma UNE-EN ISO 17994: Calidad del agua. Requisitos para la comparación de la tasa de recuperación relativa de microorganismos por dos métodos cuantitativos, establecida ya como la norma sobre equivalencia de los métodos microbiológicos. En el anexo V del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se adaptan las frecuencias de muestreo a los principios de la evaluación del riesgo señalados por la Organización Mundial de la Salud.

Por este motivo, es necesario que se puedan establecer excepciones a los controles que se hayan establecido, siempre que se realice una evaluación de riesgos, basándose en las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud o normas internacionales tales como UNE-EN 15975-2, relativa a la «Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis».

La Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, transpuesta mediante el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, introdujo disposiciones específicas para el control de las sustancias radiactivas. Por tanto, los programas de control de las sustancias radiactivas deben establecerse exclusivamente de conformidad con la redacción dada en dicho real decreto.

A su vez, la normativa europea en relación a sustancias químicas y biocidas ha evolucionado por lo que conviene ajustar el anexo II (Sustancias destinadas al tratamiento de aguas de consumo) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, y del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas.


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